SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

dichos funcionarios no serán acreedores a los derechos contenidos en el numeral II del art. 7 de la mencionada Ley...´; la jurisprudencia constitucional, a partir de la SC 0051/2002-R de 18 de enero de 2002, sostuvo que los funcionarios provisorios no gozaban del derecho a la estabilidad laboral, que estaba previsto únicamente para los funcionarios de carrera, y que tampoco debían ser sometidos a previo proceso disciplinario para su destitución, conforme al siguiente razonamiento:

La SC 0257/2011-R de 16 de marzo, habiendo realizado también una distinción previa entre funcionarios de carrera y los provisorios  también determinó cual el caso en el que se deber observar el debido proceso, para la destitución de los funcionarios provisorios, señalando lo siguiente: “En virtud al art. 71 del EFP y a lo previsto en el art. 36 del DS 25749, reglamentario del Estatuto del Funcionario Público, por el cual se señaló que `Los funcionarios incorporados a las entidades públicas hasta la vigencia de la Ley N° 2027 sin proceso de convocatorias públicas competitivas y evaluación de méritos, tendrán el carácter de funcionarios públicos provisorios. Por consiguiente, dichos funcionarios no serán acreedores a los derechos contenidos en el numeral II del art. 7 de la mencionada Ley...´; la jurisprudencia constitucional, a partir de la SC 0051/2002-R de 18 de enero de 2002, sostuvo que los funcionarios provisorios no gozaban del derecho a la estabilidad laboral, que estaba previsto únicamente para los funcionarios de carrera, y que tampoco debían ser sometidos a previo proceso disciplinario para su destitución, conforme al siguiente razonamiento: