SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

tengan derecho a un previo y debido proceso

De igual forma en relación a que debió existir un procedimiento administrativo interno previo para su destitución, corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ha concluido que independientemente de la clase de servidor público del que se trate, cuando la motivación o causa para la destitución de este sea la imputación o atribución de la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, es exigible que los servidores públicos sea cual fuera su categoría, tengan derecho a un previo y debido proceso; sin embargo, en el presente caso, del memorándum de agradecimiento de servicios CM-DIR. NAL. RRHH. 058/017, citado en la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, no se advierte que para la destitución del accionante se haya atribuidos la comisión de falta alguna, por lo que no corresponde que para su destitución previamente se haya tenido que tramitar un procedimiento administrativo interno, conforme denuncia el accionante, por lo que se advierte la vulneración del derecho al debido proceso y por ende tampoco del derecho al trabajo.