SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de mayo de 2015, mediante memorándum de la misma fecha fue designado como Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de Beni, el 16 de enero de 2016, hizo uso de su vacación correspondiente al 2015, retornando a sus funciones el 10 de febrero de “2017”; sin embargo, teniendo pendiente vacación que por norma le correspondía hizo conocer que haría uso de la misma, desde el 14 de febrero al 10 de marzo de 2017; empero, el 13 de febrero de 2017, a horas 11:30 se le entrego memorándum de agradecimiento de servicios de 6 de enero del referido año, suscrito por el demandado, a través del cual se le señaló que previo uso de sus vacaciones se daba por concluida su relación laboral.

Arguye que este hecho desconoce su trayectoria, capacidad profesional y su dignidad laboral, al no contener el mismo los fundamentos y justificativos que respalden dicho memorándum, además independientemente de que su cargo tenga el carácter de provisional, al revestir un carácter formal, no puede interrumpirse mediante un simple memorándum, por este motivo considera que con este acto se vulneró el debido proceso al no haber mediado un procedimiento administrativo interno, la debida fundamentación y cita de las normas legales que sustenten la decisión individual del demandado.

Concluye señalando que la sola entrega del memorándum no reúne las formalidades legales para agradecer sus servicios, en función a que el mismo debía estar debidamente fundamentado y entregársele la resolución o acuerdo de la Sala Plena, a efectos de no interpretar que la decisión adoptada de agradecer sus servicios corresponde únicamente a una decisión unilateral; sin embargo, se dispuso el agradecimiento de sus servicios sin fundamentar y motivar dicho agradecimiento.