SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

i)

Edmundo Yucra Flores, Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, presentó informe escrito cursante de fs. 71 a 79 vta., y en audiencia, a través de su abogado puntualizó: i) Cursa en el expediente a fs. 5 memorándum de designación CM.DIR.NAL.RRHH. 040/2015 de 29 de enero, documento emitido por determinación del pleno del Consejo de la Magistratura  de esa época, dicho memorándum tiene como texto lo siguiente “Referencia Asignación Provisional de Funciones”, en el cargo de Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de Beni; ii) Con las mismas atribuciones con las que fue designado el accionante por determinación del pleno del Consejo de la Magistratura, mediante Acuerdo 008/2017 de 5 de enero, los Consejeros de la Magistratura decidieron cesar de sus funciones al citado, determinando además que sea su persona el encargado del cumplimiento de la referida decisión;     iii) El accionante tiene la calidad de funcionario de libre nombramiento, conforme determinan los arts. 193, 195.9 de la CPE, 183.5.IV de la Ley del Órgano Judicial y el Estatuto del Funcionario Público, ya que las precitadas disposiciones establecen la condición de libre nombramiento del accionante quien además ostenta esa condición plasmada en el memorándum de asignación provisional de funciones de 29 de enero de 2015, además el accionante no ha demostrado que su designación hubiera sido mediante concurso de méritos, examen de competencia u otra condición que lo catalogue como funcionario de carrera administrativa, conforme así se tiene de las “SC 0051/2002-R, Sc. 1068/2011-R de 11 de julio”; iv) El accionante aceptó y admitió su condición de funcionario provisorio, además identificó como lesionados el derecho al debido proceso por falta de respaldo legal y falta de fundamentación, usando de forma equivocada un fallo constitucional innominado en el memorial de amparo constitucional, refiriendo dos elementos que violentan el debido proceso: La existencia de una resolución emitida y la alusión de que es una autoridad judicial; sin embargo, no toma en cuenta que no se cumple ninguna de las condiciones referidas en el memorial de amparo constitucional porque no es una autoridad judicial y tampoco emitió resolución alguna; vi) Existe falta de legitimación pasiva considerando que el memorándum de agradecimiento de servicios, refiere: “… Por determinación del Pleno del Consejo de la Magistratura, se agradece sus servicios del cargo de Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura…” (sic); es decir, que tan  solo se remitió a cumplir una decisión jerárquica de los Consejeros de la Magistratura, que son las únicas autoridades con facultades de designación o remoción de las funciones del personal administrativo dependiente del Consejo de la Magistratura; por lo que, conforme el art. 195.9 de la CPE, su persona carece de legitimación pasiva en la presente acción constitucional, debiendo haberse dirigido la misma contra los titulares de los derechos de designación y/o remoción; vii) “La abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional, determina que la legitimación pasiva `es la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causo la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción´ SSCC 984/2002-R, 455/2004-R, 657/2004-R y 38/2005-R…” (sic); y, viii) El accionante tiene la obligación conocer las normas legales desde su asunción al cargo de Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura, así como las normas internas de la institución, entre las cuales se encuentra el Reglamento de Procedimiento Administrativo para sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquico del Órgano Judicial, aprobado por Acuerdo 0121/2014, este reglamento “…más allá de definir los tipos de funcionarios que existen dentro del Consejo de la Magistratura, establecen los caminos para la impugnación de los actos administrativos…” (sic), en el presente caso el accionante no hizo uso de estos recursos; es decir, que no presento ningún recurso de revocatoria menos el recurso jerárquico contra el memorándum CM-DIR.NAL.RRHH. 058/2017, así se tiene demostrado por la certificación de 23 de marzo del referido año, emitido por Patricia Rojas Gómez, Secretaria de la Dirección Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura; sin embargo, de forma arbitraria opto por la acción de amparo  constitucional sin que se configuren los presupuestos de excepcionalidad a la subsidiariedad; consecuentemente, la interposición de la acción objeto de análisis fue planteado sin agotar la vía administrativa o los mecanismos ordinarios para hacer prevalecer sus derechos supuestamente conculcados.