SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

Conforme a ello, siendo la carrera administrativa la regla establecida constitucionalmente, las excepciones deben estar establecidas en la misma Constitución y en la Ley. En ese sentido, es la propia Constitución, en el art. 233, la que luego de establecer que las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, señala como excepciones: las personas que desempeñan cargos públicos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento; así, quienes ocupan esos puestos si bien son servidores públicos; empero no tienen la calidad de funcionarios de carrera, y por consiguiente carecen de la garantía de inamovilidad funcionaria, art. 7.II. a) del EFP.

Ahora bien, la carrera administrativa se encuentra establecida en el Estatuto del Funcionario Público, con el objetivo de promover la eficiencia de la actividad administrativa pública en servicio de la colectividad, el desarrollo laboral de sus funcionarios de carrera y la permanencia de éstos condicionada a su desempeño (art. 18 del EFP). Conforme a ello, siendo la carrera administrativa la regla establecida constitucionalmente, las excepciones deben estar establecidas en la misma Constitución y en la Ley. En ese sentido, es la propia Constitución, en el art. 233, la que luego de establecer que las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, señala como excepciones: las personas que desempeñan cargos públicos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento; así, quienes ocupan esos puestos si bien son servidores públicos; empero no tienen la calidad de funcionarios de carrera, y por consiguiente carecen de la garantía de inamovilidad funcionaria, art. 7.II. a) del EFP.