SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

En relación a la falta de legitimación pasiva corresponde señalar que si bien el accionante interpuso la acción de amparo constitucional, contra la persona que emitió el memorándum de destitución; es decir, contra Edmundo Yucra Flores, Director Nacional de RRHH., del Consejo de la Magistratura quien emitió el citado memorándum en cumplimiento de lo dispuesto en por el Acuerdo 008/2017 de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura; es decir, que la determinación de agradecimientos la hubiera tomado el Pleno del Consejo de la Magistratura, no es menos evidente, que no habiendo sido demandados los miembros del citado Pleno, intervinieron en la acción de amparo constitucional en calidad de terceros interesados, presentando su informes a través de su representante legal, asimismo expresando sus alegatos en la audiencia de acción de amparo constitucional, motivo por el cual en el presente caso no es posible alegar una posible indefensión al no haber intervenido en la presente acción como demandados, máxime si en su condición de demandados lo que se garantiza es precisamente el derecho a la defensa de los mismos, el cual ha sido ejercido en el presente caso conforme lo referido, por lo que en consideración a este extremo, además de la naturaleza del derecho invocado como el derecho al trabajo, es posible bajo tales circunstancias, flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva en el presente caso.