SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

a)

Roxana Orellana Mercado, Consejera del Consejo de la Magistratura, presentó informe escrito cursante de fs. 332 a 336, esgrimiendo los siguientes fundamentos: a) Ninguna de las Resoluciones cuestionadas vulneraron los derechos fundamentales del accionante, ya que todo lo obrado y determinado, fue efectuado de acuerdo a las facultades y potestades que la ley confiere; b) La denuncia de Alberto Menacho Paiqui es por faltas graves previstas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ, “…No se denuncia ninguna otra falta más, no se dice en Auto o Decreto Disciplinario alguno que el juzgamiento también será por la falta prevista en el numeral 2) del citado artículo (…). Extremos vertidos por el accionante totalmente falsos toda vez que el [Auto de Admisión de denuncia e inicio de investigaciones] (…) de 25 de julio calificación que la realiza al amparo del art. 47 numeral del Acuerdo 109/2015 del Reglamento del Régimen Disciplinario para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental; [c)] Las resoluciones impugnadas mediante [esta acción tutelar, se hallan fundamentadas] las cuales el accionante se niega a respetarlas, ya que cada una de ellas se encuentran enmarcadas en el respeto a los derechos del accionante. Tratando que el Tribunal de garantías cometa errores denunciando violaciones que no han existido. Y hechos que el accionante se niega a asumir” (sic); d) Respecto a la garantía del non bis in idem, en el recurso de casación evidentemente fue planteado como agravio, el mismo que fue respondido, considerando que en el agravio denuncia que no se hubiera pronunciado el Juez de primera instancia sobre la misma como señaló el accionante, que en la Resolución Disciplinaria Sancionatoria debió advertir que se estaría ante un doble procesamiento, al ser este un hecho nuevo no denunciado en el recurso de apelación, no corresponde ser planteado ahora a través de esta acción constitucional por su carácter subsidiario; e) Con relación a la vulneración del derecho a la defensa, en ningún momento se incorporó al debate disciplinario para el juzgamiento la falta prevista en el numeral 2 del art. 187 de la LOJ, se admitió la denuncia y se le notificó para que dentro de los cinco días, presente informe asumiendo defensa, no se mencionó en ninguna resolución que el juzgamiento también será por la falta mencionada; f) En cuanto a la vulneración del derecho a la fundamentación y motivación razonable de las decisiones judiciales, el agravio denunciado en el recurso de apelación radica en el hecho que supuestamente el Juez de primera instancia, no valoró la prueba adjuntada que daría lugar a que se aplique el principio de non bis in idem; pretendiendo el accionante introducir hechos nuevos no alegados al momento del recurso de apelación; y, g) De la revisión de la Resolución de segunda instancia, advirtió que la exposición de los hechos es clara, sobre las imprecisiones en fecha y de otros procesos, no precisó; asimismo, se cumplió con dar respuesta a cada uno de los agravios señalados; sobre la valoración de las pruebas, no corresponde a través de una acción de amparo constitucional revalorizar pruebas, máxime si no se cumplieron con los requisitos que la jurisprudencia constitucional exige; solicitando se deniegue la tutela demandada, así como se califique la responsabilidad civil y la consecuente calificación de daños, perjuicios y costas procesales contra el accionante.