SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
Resolución 039/2016
Sostiene que interpuso recurso de apelación contra la Resolución 039/2016, el mismo que una vez tramitado mereció la Resolución SD-AP 616/2016 de 14 de octubre, que confirmó totalmente la Resolución objeto de la impugnación. Ambas Resoluciones incurren en omisiones ilegales e indebidas, debido a que vulneran la garantía del non bis in idem, por cuanto no consideraron que ya fue procesado y juzgado por el mismo hecho y por las similares faltas; al margen de ello, ambos fallos no tomaron en cuenta que la Resolución 27/2016, le exime de cualquier responsabilidad disciplinaria y constituye cosa juzgada; toda vez, que fue beneficiado mediante absolución de cargos disciplinarios; por ello, no pueden sancionarlo nuevamente aunque se modifique el tipo disciplinario o se aleguen nuevas circunstancias.
Refiere, que las autoridades demandadas debieron reparar esas ilegalidades, ya que en primer lugar el Juez Disciplinario Primero, no debió dictar la Resolución disciplinaria sancionatoria, advirtiendo que se estaba ante doble procesamiento y juzgamiento, y en segundo lugar, los Consejeros tenían que reparar dicha vulneración a la garantía non bis in idem; por ello, las citadas Resoluciones lesionan su derecho a la defensa, por cuanto en ninguna fase de la causa tuvo conocimiento del procesamiento por la falta prevista en el art. 187.2 de la LOJ, para que a partir de ahí asuma defensa amplia e irrestricta, ni presentó pruebas de descargo, por cuanto aquella no se incorporó al debate del juzgamiento; es decir, que toda la construcción de su defensa y presentación del informe, se hizo en base a las faltas graves anteriormente mencionadas.
También incumplen el derecho a la motivación razonable de las decisiones judiciales y administrativas; así, la Resolución 039/2016, en ninguna parte establece cuales son las razones y motivaciones para incorporar la falta del art. 187.2 de la LOJ, tampoco si en el marco del debido proceso, se permitió a su persona tomar conocimiento de la incorporación de esta falta que jamás fue denunciada, y mucho menos existe argumento por el cual se fundamente el por qué no existe doble procesamiento. Por su parte, la Resolución 616/2016, incurre en la misma ilegalidad, debido a que no repararon las vulneraciones e ilegalidades que fueron expuestas en su recurso de apelación y sobre el principio del non bis in idem, no se pronunciaron, no habiendo expuesto las razones fácticas y jurídicas por los que dicha garantía no es aplicable al caso concreto, menos refirieron por qué el hecho sancionado es diferente al hecho del que fue beneficiado por la absolución de cargos disciplinarios, ni por qué la sanción por una falta grave no fue denunciada y no tuvo conocimiento, es correcta para ratificar la Resolución venida en apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución 039/2016 de 31 de agosto
- Resolución 27/2016 de 14 de junio
- Resolución 039/2016
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 20
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como componente del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 26
- tercer agravio
- cuarto agravio
- CONFIRMAR e