SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

II.5.

II.5.  A mérito de ello, por escrito presentado el 8 de septiembre de 2016, dirigido al Juez Disciplinario Primero, el accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de primera instancia 039/2016, a objeto de que la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, revoque el referido fallo, declarando improbado el mismo y se disponga que se deje sin efecto la sanción establecida en su contra, expresando los siguientes fundamentos: a) La autoridad disciplinaria no se pronunció con relación al principio constitucional non bis in idem, establecido en el art. 117.II de la CPE, al existir una resolución anterior emitida por la Jueza Disciplinaria Segunda, que declaró improbada la denuncia interpuesta en su contra; b) La Resolución impugnada 039/2016, refiere que no hubiera remitido la apelación contra el auto que rechazó la conexitud de la causa, existiendo el oficio 470/16, por el cual se remitió la citada apelación respecto al Auto de 14 de enero de 2015; ahora, que por secretaria no se hubiese remitido ni informado al juez de la causa, escapa a conocimiento del mismo; c) El fallo impugnado no guarda relación entre lo declarado y lo resuelto, al haberse denunciado falta grave establecida en el art. 187.9 y 14 de la LOJ, y se sancionó por la falta estipulada en el numeral 2 del mismo artículo, atentando contra el principio de congruencia establecido en la “SCP 0422/2015-S3 de 27 de marzo”, siendo atentatoria contra las garantías constitucionales; d) Incurrió en errores en la emisión de su Resolución 039/2016, llegando a entrar a deliberar actos que no son de su competencia, existiendo contradicciones e incongruencias como también falta de motivación y fundamentación en su fallo; y, e) Con relación a la falta descrita en el numeral 2 del mencionado art. 187 de la LOJ, omitió hacer una adecuada y correcta interpretación, al indicar de manera genérica la falta que su persona hubiese cometido, sin la debida fundamentación, al carecer de la delimitación de la falta disciplinaria, omitiendo individualizar los momentos de las referidas acciones de cual la conducta inapropiada, negligente, descuido o retardo de justicia (fs. 153 a 160 vta.).