SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.5.
II.5. A mérito de ello, por escrito presentado el 8 de septiembre de 2016, dirigido al Juez Disciplinario Primero, el accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de primera instancia 039/2016, a objeto de que la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, revoque el referido fallo, declarando improbado el mismo y se disponga que se deje sin efecto la sanción establecida en su contra, expresando los siguientes fundamentos: a) La autoridad disciplinaria no se pronunció con relación al principio constitucional non bis in idem, establecido en el art. 117.II de la CPE, al existir una resolución anterior emitida por la Jueza Disciplinaria Segunda, que declaró improbada la denuncia interpuesta en su contra; b) La Resolución impugnada 039/2016, refiere que no hubiera remitido la apelación contra el auto que rechazó la conexitud de la causa, existiendo el oficio 470/16, por el cual se remitió la citada apelación respecto al Auto de 14 de enero de 2015; ahora, que por secretaria no se hubiese remitido ni informado al juez de la causa, escapa a conocimiento del mismo; c) El fallo impugnado no guarda relación entre lo declarado y lo resuelto, al haberse denunciado falta grave establecida en el art. 187.9 y 14 de la LOJ, y se sancionó por la falta estipulada en el numeral 2 del mismo artículo, atentando contra el principio de congruencia establecido en la “SCP 0422/2015-S3 de 27 de marzo”, siendo atentatoria contra las garantías constitucionales; d) Incurrió en errores en la emisión de su Resolución 039/2016, llegando a entrar a deliberar actos que no son de su competencia, existiendo contradicciones e incongruencias como también falta de motivación y fundamentación en su fallo; y, e) Con relación a la falta descrita en el numeral 2 del mencionado art. 187 de la LOJ, omitió hacer una adecuada y correcta interpretación, al indicar de manera genérica la falta que su persona hubiese cometido, sin la debida fundamentación, al carecer de la delimitación de la falta disciplinaria, omitiendo individualizar los momentos de las referidas acciones de cual la conducta inapropiada, negligente, descuido o retardo de justicia (fs. 153 a 160 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución 039/2016 de 31 de agosto
- Resolución 27/2016 de 14 de junio
- Resolución 039/2016
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 20
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como componente del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 26
- tercer agravio
- cuarto agravio
- CONFIRMAR e