SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación de las resoluciones, a la defensa y la garantía del non bis in idem; toda vez, que dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Beni, mediante Resolución 039/2016 declaró probada la denuncia en cuanto al numeral 2 del art. 187 de la LOJ, sancionándole con la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes, sin la debida fundamentación ni motivación, no advirtiendo que en el presente caso, concurre el principio non bis in idem, al haber sido ya procesado y juzgado por el mismo hecho, razón por la cual interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución; sin embargo, los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, a través de la Resolución SD-AP 616/2016, confirmaron el fallo de primera instancia en su totalidad, sin haber reparado la vulneración a la garantía constitucional citada, incurriendo de igual forma en falta de motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución 039/2016 de 31 de agosto
- Resolución 27/2016 de 14 de junio
- Resolución 039/2016
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 20
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como componente del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 26
- tercer agravio
- cuarto agravio
- CONFIRMAR e