SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
tercer agravio
En el tercer agravio, el accionante arguyó que el fallo impugnado no guarda relación entre lo denunciado y lo resuelto entre otros aspectos, haciendo alusión a que se atentó contra el principio de congruencia; sin embargo, los miembros de la Sala Disciplinaria autoridades ahora demandadas, en su Resolución no dieron respuesta clara y precisa sobre dichos extremos efectuando un análisis exhaustivo y detallado del fallo de primera instancia para determinar si efectivamente lo aseverado por el Juez denunciado, es evidente o en su caso desvirtuarlo, pero de manera fundamentada y motivada, máxime si se expresó el agravio de forma concreta y puntual, señalando cual el error de hecho o de derecho en que habría incurrido el Juez Disciplinario; por el contrario, la Resolución de segunda instancia más bien cuestionó que el recurso de apelación presentado no explicó, precisó ni detalló en qué consistiría la violación, vulneración, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley en la que habría incurrido el Juez de primera instancia, cuando más bien su labor debía circunscribirse a responder a todos y cada uno de los puntos de agravio denunciados, que las mismas autoridades demandadas identificaron en su resolución administrativa. Asimismo, las autoridades demandas identificaron y analizaron un sexto agravio, el mismo que no puede considerarse como tal, sino más bien sirve de base o sustento normativo y jurisprudencial del merituado fallo emitido por la autoridad disciplinaria; extremo que denota falta de análisis fáctico y coherencia lógica en la que incurrieron los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura a tiempo de emitir su fallo de segunda instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución 039/2016 de 31 de agosto
- Resolución 27/2016 de 14 de junio
- Resolución 039/2016
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 20
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como componente del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 26
- tercer agravio
- cuarto agravio
- CONFIRMAR e