SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
cuarto agravio
Respecto al cuarto agravio identificado y descrito en la Resolución impugnada, ha existido pronunciamiento por parte de las autoridades demandadas; sin embargo, no se pronunciaron respecto a lo denunciado como agravio por el accionante, respecto al hecho de que entró a deliberar actos que no son de su competencia, existiendo contradicciones e incongruencias como también falta de motivación y fundamentación en su fallo. Finalmente, con relación al quinto agravio, y sobre la base de la resolución de primera instancia, no expresaron las razones justificadas que sustenten la decisión asumida.
En virtud a todo lo glosado precedentemente, y de una revisión minuciosa y detallada de la Resolución SD-AP 616/2016, y conforme se establece de la Conclusión II.6 del presente fallo constitucional, se ha podido evidenciar que las exigencias establecidas en el citado Fundamento Jurídico III.2.1, no fueron cumplidos por las autoridades demandadas, al momento de dictar la precitada Resolución; toda vez, que en la misma, si bien hizo mención a los agravios alegados, sin embargo, se limitó a efectuar una transcripción de lo expresado en la Resolución de primera instancia, así como de las normas legales, la relación de las circunstancias del hecho y los antecedentes de la denuncia interpuesta contra el Juez denunciado -ahora accionante-, no habiendo efectuado una fundamentación legal y motivación que permita sustentar la parte dispositiva de la resolución de segunda instancia y conocer las razones por las cuales tomaron la determinación de confirmar de forma total la Resolución Disciplinaria 039/2016; toda vez, que conforme se tiene del mencionado Fundamento Jurídico III.2, la exigencia de fundamentar las decisiones se torna más relevante cuando un juez o tribunal deba resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, por lo que las mismas deben ser suficientemente motivadas, a efectos de que se permita concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido, fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, aspecto que no ocurrió en la Resolución SD-AP 616/2016.
Ahora bien, en vista de que las autoridades demandadas como instancia de cierre, puede corregir las observaciones evidenciadas en el presente caso, corresponden en consecuencia dejar sin efecto sólo la indicada resolución, pronunciada por los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, y emitir un nuevo fallo con la debida fundamentación y motivación.
Por lo expresado precedentemente, se ha evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación de las resoluciones, alegado por el accionante, al pronunciar la Resolución SD-AP 616/2016, haciendo viable en consecuencia la defensa que otorga esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución 039/2016 de 31 de agosto
- Resolución 27/2016 de 14 de junio
- Resolución 039/2016
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 20
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como componente del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 26
- tercer agravio
- cuarto agravio
- CONFIRMAR e