SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

al no existir conciliación las partes están de acuerdo en acudir a la VIA JUDICIAL

La accionante denuncia a María Alejandra Obando García, Jefa Departamental de Trabajo de Pando y Elizabeth Laura Vásquez Peñaranda, Inspectora de la misma entidad laboral de incumplir el                 art. 10.III del DS 28699; por cuanto, habiendo presentado denuncia a la indicada Inspectora, ante el despido de su fuente laboral, solicitando en la misma su reincorporación; la citada autoridad demandada por nota decidió declinar competencia sin indicar quién es la autoridad competente, ello en mérito al acta de audiencia de conciliación ELVP-CASO 012/17 suscrita conjuntamente el asesor legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del precitado departamento y la referida Inspectora, introduciendo maliciosamente en esta acta la señalada codemandada el término “al no existir conciliación las partes están de acuerdo en acudir a la VIA JUDICIAL…” (sic); siendo que, la Jefa Departamental de Trabajo demandada previa valoración de las pruebas debió pronunciar resolución administrativa estableciendo si fue o no legalmente despedida; puesto que, la norma señala que se debe ingresar al análisis de la demanda disponiendo su reincorporación y de no ser así dictar la resolución que corresponda para que pueda impugnar.