SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia a María Alejandra Obando García, Jefa Departamental de Trabajo de Pando y Elizabeth Laura Vásquez Peñaranda, Inspectora de la misma entidad laboral de incumplir el art. 10.III del DS 28699; por cuanto, habiendo presentado denuncia a la indicada Inspectora, ante el despido de su fuente laboral, solicitando en la misma su reincorporación laboral; la indicada autoridad demandada por nota decidió declinar competencia sin indicar quién es la autoridad competente, ello en mérito al acta de audiencia de conciliación ELVP-CASO 012/17 de 13 de marzo de 2017, suscrita conjuntamente con el asesor legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del precitado departamento y la referida Inspectora, introduciendo maliciosamente en esta acta la señalada codemandada el término “al no existir conciliación las partes están de acuerdo en acudir a la VIA JUDICIAL…” (sic); siendo que, la mencionada Jefa Departamental de Trabajo demandada previa valoración de las pruebas debió pronunciar resolución administrativa estableciendo si fue o no legalmente despedida; ya que, la norma prevé que se debe ingresar al análisis de la demanda disponiendo su reincorporación y de no ser así dictar la resolución que corresponda para que pueda impugnar.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Tutela mandatos normativos de acción y abstención, consecuentemente, tutela tanto la ejecución de aquello que es deber del servidor público (norma imperativa de hacer)
- i)
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- sino que su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber -constitucional o legal- se encuentre indisolublemente ligado al ejercicio -y por ende lesión- de derechos.
- Fragmento 24
- debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal…
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- en los que se vulneren derechos y garantías que son objeto de protección de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 28
- al no existir conciliación las partes están de acuerdo en acudir a la VIA JUDICIAL
- Al no existir conciliación las partes están de acuerdo en acudir a la VIA JUDICIAL, para hacer valer sus derechos
- REVOCAR