Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.3.
II.3. Por contratos de servicios de consultoría individual en línea GAMC-DRRHH 393/2015 de 2 de junio y D.RR.HH. 216/2016 de 1 de septiembre, suscritos entre Ana Rosario Salvatierra Cuellar y Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, para ejercer funciones en el proyecto “APOYO CAPAÑAS MASIVAS DE PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES Y NO TRANSMISIBLES” (sic); y, en el proyecto de “FORTALECIMIENTO A LOS SERVICIOS DE SALUD” (sic), teniendo como duración los contratos desde el 2 de junio al 31 de agosto de 2016 y de 1 de septiembre hasta 30 de noviembre del señalado año (fs. 16 a 18; y, 19 a 21 vta.).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Tutela mandatos normativos de acción y abstención, consecuentemente, tutela tanto la ejecución de aquello que es deber del servidor público (norma imperativa de hacer)
- i)
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- sino que su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber -constitucional o legal- se encuentre indisolublemente ligado al ejercicio -y por ende lesión- de derechos.
- Fragmento 24
- debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal…
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- en los que se vulneren derechos y garantías que son objeto de protección de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 28
- al no existir conciliación las partes están de acuerdo en acudir a la VIA JUDICIAL
- Al no existir conciliación las partes están de acuerdo en acudir a la VIA JUDICIAL, para hacer valer sus derechos
- REVOCAR