SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Fragmento 5
Elizabeth Laura Vásquez Peñaranda, Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, en audiencia manifestó que no ve ningún incumplimiento en sus funciones, puesto que recibió la denuncia e inmediatamente procedió a emitir las citaciones contra el denunciado Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del mismo departamento; y, en audiencia se dejó en claro documentalmente que la ahora accionante trabajó como consultora en línea, especificando notoriamente cuándo concluyó su contrato; por otro lado, el asesor legal de la indicada autoridad edil señaló no tener potestad para reincorporar y decidió acudir a la vía judicial, aceptando ambas partes tal decisión procedieron a firmar el acuerdo; sin embargo, días después Ana Rosario Salvatierra Cuellar peticionó informe, hecho que no corresponde, así como tampoco anular contratos en esa etapa, concluyendo su labor con la elaboración del acta de audiencia.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Tutela mandatos normativos de acción y abstención, consecuentemente, tutela tanto la ejecución de aquello que es deber del servidor público (norma imperativa de hacer)
- i)
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- sino que su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber -constitucional o legal- se encuentre indisolublemente ligado al ejercicio -y por ende lesión- de derechos.
- Fragmento 24
- debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal…
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- en los que se vulneren derechos y garantías que son objeto de protección de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 28
- al no existir conciliación las partes están de acuerdo en acudir a la VIA JUDICIAL
- Al no existir conciliación las partes están de acuerdo en acudir a la VIA JUDICIAL, para hacer valer sus derechos
- REVOCAR