SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
concedió
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Cobija del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2017 de 20 de marzo, cursante de fs. 50 a 51 vta., concedió la acción de cumplimiento sin costas, disponiendo que la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, dicte una resolución administrativa sobre el fondo de la denuncia realizada de la reincorporación, siendo de cumplimiento obligatorio, en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 10.III del DS 28699, establece que en el caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, una vez probado el despido injustificado se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, mas el pago de salarios devengados y demás derechos; ii) El DS 0495 de 1 de mayo de 2010 incluyó el párrafo IV y V al art. 10 del DS 28699 respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo; iii) Llama la atención en el presente caso la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando –ahora codemandada– señale en el acta de conciliación que “al no existir conciliación de las partes están de acuerdo en acudir a la vía judicial…” (sic); así también, se extraña que ante esta situación la mencionada codemandada no haya emitido informe legal ante su inmediato superior; iv) La Jefa Departamental de Trabajo de Pando –hoy demandada– ante la solicitud de respuesta presentada por la accionante mediante oficio declinó competencia, omitiendo emitir resolución administrativa respecto a que si correspondía o no la reincorporación; y, v) Si la omisión es atribuible a la autoridad administrativa así como la falta de respuesta a una petición, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento opera el silencio administrativo negativo, hecho que apertura la tutela constitucional a través de esta acción de cumplimiento.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Tutela mandatos normativos de acción y abstención, consecuentemente, tutela tanto la ejecución de aquello que es deber del servidor público (norma imperativa de hacer)
- i)
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- sino que su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber -constitucional o legal- se encuentre indisolublemente ligado al ejercicio -y por ende lesión- de derechos.
- Fragmento 24
- debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal…
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- en los que se vulneren derechos y garantías que son objeto de protección de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 28
- al no existir conciliación las partes están de acuerdo en acudir a la VIA JUDICIAL
- Al no existir conciliación las partes están de acuerdo en acudir a la VIA JUDICIAL, para hacer valer sus derechos
- REVOCAR