SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

concedió

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Cobija del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2017 de 20 de marzo, cursante de fs. 50 a 51 vta., concedió la acción de cumplimiento sin costas, disponiendo que la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, dicte una resolución administrativa sobre el fondo de la denuncia realizada de la reincorporación, siendo de cumplimiento obligatorio, en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 10.III del DS 28699, establece que en el caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, una vez probado el despido injustificado se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, mas el pago de salarios devengados y demás derechos; ii) El                DS 0495 de 1 de mayo de 2010 incluyó el párrafo IV y V al art. 10 del DS 28699 respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo; iii) Llama la atención en el presente caso la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando –ahora codemandada– señale en el acta de conciliación que “al no existir conciliación de las partes están de acuerdo en acudir a la vía judicial…” (sic); así también, se extraña que ante esta situación la mencionada codemandada no haya emitido informe legal ante su inmediato superior; iv) La Jefa Departamental de Trabajo de Pando –hoy demandada– ante la solicitud de respuesta presentada por la accionante mediante oficio declinó competencia, omitiendo emitir resolución administrativa respecto a que si correspondía o no la reincorporación; y, v) Si la omisión es atribuible a la autoridad administrativa así como la falta de respuesta a una petición, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento opera el silencio administrativo negativo, hecho que apertura la tutela constitucional a través de esta acción de cumplimiento.