SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En forma ininterrumpida trabajó dieciocho años en el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, hasta el 31 de enero de 2017, que se vio obligada a salir de su fuente laboral al negarse firmar un contrato del cual desconocía el contenido; ante su negativa el Alcalde de dicha entidad edil la sustituyó con otra más joven; no obstante que, de acuerdo a ley estaba catalogada como “funcionaria” permanente desde el 2013; por lo que, solicitó se le extienda fotocopias legalizadas de todos los contratos que supuestamente habría firmado, mismos que jamás le otorgaron, teniendo conocimiento de que aparentemente había firmado contratos de consultoría, hecho que denunció ante la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, con la intención de reincorporarse al cargo que venía desempeñando; razón por el cual se citó en dos oportunidades a la mencionada autoridad municipal, suscribiéndose el 13 de marzo de 2017 un documento mediante el cual se estableció que “ante el PODER DE DESICIÓN del DR. ALEX SANCHEZ, NO SE LLEGA A NINGUN TIPO DE ACUERDO…” (sic); sin embargo, maliciosamente la indicada Inspectora introdujo el término “al no existir conciliación las partes están de acuerdo en acudir a la VIA JUDICIAL…” (sic); ante ello, presentó memorial el 17 del citado mes y año, solicitando se dicte resolución resolviendo la denuncia y se subsane el aspecto mencionado anteriormente, siendo entregado la respuesta el 21 de marzo de 2017, expresando en su parte final “…ante los hechos controvertidos que se continúan suscitando en el presente caso se DECLINA COMPETENCIA a objeto que acudan a la autoridad llamada por ley…” (sic); por lo que, se evidenció que no desean resolver la actuación, a pesar de que la normativa laboral les obliga a solucionar mediante “memorándum” sea de forma positiva o negativa; ante este hecho se encuentra impedida de acudir a la instancia correspondiente; siendo que, para concurrir en el caso de reivindicación previamente debe agotar la instancia laboral y recién impugnar en la vía judicial.
Es así que, las autoridades demandadas incumplieron el art. 10.III del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, al no emitir una resolución administrativa donde se establezca si fue o no legalmente despedida, a pesar de contar con la documentación aportada, misma que no fue valorada; toda vez que, la norma indica que se debe ingresar al análisis de la demanda y resolver; y, en caso de que su pretensión sea justificada ordenar su reincorporación y de no ser así o no sea suficiente las pruebas acompañadas dictará la resolución que corresponda para que pueda impugnar.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Tutela mandatos normativos de acción y abstención, consecuentemente, tutela tanto la ejecución de aquello que es deber del servidor público (norma imperativa de hacer)
- i)
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- sino que su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber -constitucional o legal- se encuentre indisolublemente ligado al ejercicio -y por ende lesión- de derechos.
- Fragmento 24
- debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal…
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- en los que se vulneren derechos y garantías que son objeto de protección de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 28
- al no existir conciliación las partes están de acuerdo en acudir a la VIA JUDICIAL
- Al no existir conciliación las partes están de acuerdo en acudir a la VIA JUDICIAL, para hacer valer sus derechos
- REVOCAR