SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

en los que se vulneren derechos y garantías que son objeto de protección de la acción de amparo constitucional

De donde resulta que la acción de cumplimiento, conforme a la causal contenida en el art. 66.4 del CPCo, no procede para peticionar el cumplimiento de la omisión del deber omitido por una autoridad pública, de la Administración Pública o Autonómica, que en el ejercicio de sus competencias públicas asignadas por la Constitución y la ley conforme a ella, conoce y resuelve procesos o procedimientos propios de la administración o ejerce la potestad administrativa sancionadora, en los que se vulneren derechos y garantías que son objeto de protección de la acción de amparo constitucional»’”               (las negrillas son agregadas).

La primera, cuando sea viable la interposición de las acciones de libertad, protección de privacidad o acción popular; esto, debido a que, como se mencionó líneas anteriores, esta acción de cumplimiento procede únicamente en aquellos casos donde los servidores públicos omiten acatar un deber imperativo impuesto por la Constitución Política del Estado y las leyes.