Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.1.
II.1. Por contratos de servicios de consultoría en línea 0002/2014 de 2 de enero y 30/2014 de 1 de abril, suscritos entre la ahora accionante y Ana Lucía Reis Melena entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, ejerciendo funciones bajo el cargo de Técnico I del la Actividad de Fortalecimiento a los Servicios de Salud en el Proyecto de Servicio de Salud, teniendo como duración los contratos desde el 2 de enero al 31 de marzo de 2014 y de 1 de abril hasta 30 de junio del señalado año (fs. 5 a 7; y, 8 a 11).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Tutela mandatos normativos de acción y abstención, consecuentemente, tutela tanto la ejecución de aquello que es deber del servidor público (norma imperativa de hacer)
- i)
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- sino que su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber -constitucional o legal- se encuentre indisolublemente ligado al ejercicio -y por ende lesión- de derechos.
- Fragmento 24
- debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal…
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- en los que se vulneren derechos y garantías que son objeto de protección de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 28
- al no existir conciliación las partes están de acuerdo en acudir a la VIA JUDICIAL
- Al no existir conciliación las partes están de acuerdo en acudir a la VIA JUDICIAL, para hacer valer sus derechos
- REVOCAR