SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
La accionante mediante su abogado ratificó in extenso en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, expresó lo siguiente: 1) Con la Resolución de Recurso Jerárquico 01/2016 fue notificada el 9 del mismo mes y año; por lo que, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar se encontraba dentro el plazo de ley; 2) En lo referente al principio de subsidiariedad, se cumplió con el agotamiento de todas las vías y recursos que la ley establece para reclamar la injusticia que se cometió contra su persona, habiendo interpuesto los recursos revocatorio y jerárquico correspondientes; 3) Además de suprimirle su derecho al trabajo, se le impidió ser oída en un juicio justo y ejercer su derecho a la legitima defensa; 4) El recurso jerárquico demoró bastante en ser resuelto, hasta que el 6 de septiembre de 2016, se emitió la referida Resolución confirmando la Resolución a Recurso de Revocatoria 01/2015 y dejando subsistente el indicado Memorándum de agradecimiento de servicios, alegando que su persona no es funcionaria de carrera, por no haber cumplido con ciertos requisitos en el proceso de inducción o reclutamiento; 5) De forma contradictoria a lo referido precedentemente, la misma Institución Municipal le inició un proceso sumario, mismo que solo puede ser instaurado contra funcionarios de carrera, es decir, para ser despedida no fue considerada servidora pública de carrera y para ser procesada si gozaba de esa calidad; y, 6) Consideró que la iniciación de dicho proceso disciplinario constituyó una confesión provocada, quedando evidenciado que su persona es funcionaria de carrera, por lo que no correspondía su destitución sin causa justa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.7.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Cuando se identifiquen hechos controvertidos no es posible conceder tutela mediante la acción de amparo constitucional
- Respecto a la protección de derechos controvertidos, la amplia jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0599/2015-S3 de 17 de junio, estableció que: «…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR