SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.
La accionante considera que vulneraron sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso en sus vertientes de legalidad, defensa, tutela judicial efectiva y motivación y congruencia; toda vez, que ingresó a trabajar al ahora Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza en el cargo de responsable de sistemas en mérito a convocatoria pública y concurso de méritos desde la gestión 2005, motivo por el que, afirma tener la calidad de personal permanente; no obstante a ello, los demandados le entregaron el memorándum 010/2015 de 3 de septiembre, agradeciéndole sus servicios, sin que concurra causa justa o proceso interno en el cual se hubiere demostrado su culpabilidad; es así, que considerando arbitraria e ilegal dicha destitución, interpuso el recurso revocatorio, negándose su pretensión, manteniendo firme y subsistente el memorándum impugnado; por lo que, recurrió al jerárquico, que fue resuelto en mérito a la Resolución 03/2016 de 12 de agosto sobre una acción de cumplimiento, misma que luego fue revocada denegándose la tutela, a consecuencia de ello, la Resolución de Recurso Jerárquico 01/2016 de 6 de septiembre quedó sin efecto legal, encontrándose así pendiente de resolución el recurso jerárquico interpuesto por la impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.7.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Cuando se identifiquen hechos controvertidos no es posible conceder tutela mediante la acción de amparo constitucional
- Respecto a la protección de derechos controvertidos, la amplia jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0599/2015-S3 de 17 de junio, estableció que: «…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR