SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a)
Solicitó se conceda la presente acción de amparo constitucional; y en consecuencia, se disponga: a) Nulo y sin valor alguno el memorándum Cite 010/2015, emitido por el Alcalde y el ex Jefe de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza; b) La restitución a su fuente laboral con todos los beneficios y prerrogativas que estuvo gozando hasta antes de su alejamiento; c) El Pago de sus sueldos devengados, bonos, aguinaldos, incrementos, reintegros y demás beneficios sociales que por ley le corresponden; y, d) El pago de daños y perjuicios.
Asimismo, el indicado Alcalde y las demás autoridades demandadas, a través de Ismael Mamani Bautista, actual Asesor Legal a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, presente en audiencia, señalaron los siguientes extremos: a) La accionante presentó varias acciones sin tomar en cuenta la naturaleza subsidiaria y el carácter extraordinario de ellas, debido a que de manera forzada pretende lograr su cometido; y, b) Se debe denegar la tutela por cuanto no se agotó la instancia administrativa, toda vez que la Resolución de Recurso Jerárquico 01/2016, emitida en cumplimiento a orden judicial, quedó sin efecto; es así que, al no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad, pidiendo se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.7.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Cuando se identifiquen hechos controvertidos no es posible conceder tutela mediante la acción de amparo constitucional
- Respecto a la protección de derechos controvertidos, la amplia jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0599/2015-S3 de 17 de junio, estableció que: «…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR