SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante convocatoria pública abierta para el cargo de responsable de sistemas ingresó a trabajar al ahora Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza en el mes de mayo hasta agosto de 2005 del mismo año, periodo en el cual, se encontraba sujeta a prueba y una vez trascurrido el mismo, previa evaluación pasó a ser funcionaria de planta, es así, que por memorándum Cite 215/05 de 28 de julio de 2015, se la designó en el cargo señalado precedentemente, considerándola como personal permanente a partir del 3 de agosto del referido año, adquiriendo así la calidad de servidora pública del Municipio en cuestión, es de la forma señalada que transcurrieron más de diez años, hasta que mediante memorándum Cite 471/2013 de 6 de septiembre, se le instruyó fungir como responsable de sistemas a tiempo completo y exclusivo; posteriormente, por memorándum Cite 50/2014 de 7 de mayo, fue designada como “Apoyo de Catastro Urbano” dependiente de la Oficialía Mayor Técnica del mismo Municipio, y por último, el 28 de octubre del mismo año por memorándum Cite 156/2014 de 28 de octubre, se le instruyó ocupar nuevamente el cargo de técnico de sistemas; en el transcurso de todo ese tiempo, desempeñó sus labores con esmero y dedicación, no obstante a ello, sin que medie causa justa por memorándum Cite 015/2015 de 5 de agosto, se le obligó a hacer uso de sus vacaciones por el lapso de diecinueve días hábiles        –previa entrega de documentación y bienes asignados– una vez concluyó ese periodo de descanso, retornó a sus funciones y sin mayor explicación se le hizo entrega del memorándum Cite 010/2015 de 3 de septiembre de agradecimiento de servicios; considerando que fue despedida arbitrariamente, interpuso recurso de revocatoria contra el último memorándum, resolviendo el mismo, se pronunció la Resolución a Recurso de Revocatoria 01/2015 de 18 de igual mes, negando su pretensión y manteniendo firme y subsistente el memorándum impugnado, con el único argumento que no es servidora pública de carrera; motivo por el cual, presentó recurso jerárquico, mismo que mereció la Resolución de Recurso Jerárquico 01/2016 de 6 del mismo mes, disponiendo confirmar la Resolución recurrida y por ende el memorándum de despido, señalando erradamente que no es funcionaria de carrera administrativa si no de libre nombramiento, afirmación contradictoria e incongruente debido a que para despedirla se afirmó que no es servidora pública de carrera; sin embargo, dictan un auto de inicio de sumario administrativo interno, mismo que solo puede ser aperturado contra un servidor público permanente o de carrera, dicho proceso sumario fue instaurado por la presunta contravención a los arts. 235.1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 incs. a) y b) del Estatuto del Funcionario Público (EFP) por la presunta comisión de la falta grave establecida en el “art. inciso i)” (sic) del Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza aprobado por Resolución Municipal 59/96 de 26 de noviembre de 1996.