SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

III.5.  Análisis del caso concreto

La accionante manifiesta haberse desempañado laboralmente desde el año 2005 en el ahora Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, en el puesto de responsable de sistemas, accediendo al cargo en estricto cumplimiento a una convocatoria pública y concurso de méritos; hecho por el que, es funcionaria de carrera; sin embargo, fue despedida sin causal alguna, debido a que las autoridades municipales -ahora demandadas- mediante memorándum Cite 010/2015 le agradecieron sus servicios, motivo por el cual y haciendo uso de su derecho a la impugnación, planteó el recurso revocatorio contra el Memorando señalado precedentemente, el cual se resolvió negándole su pretensión manteniendo firme y subsistente el memorándum impugnado, por lo que, recurrió al jerárquico, que fue resuelto en mérito a la Resolución 03/2016 de acción de cumplimiento, misma que en revisión fue revocada, denegándose la tutela; a consecuencia de ello, la Resolución de Recurso Jerárquico 01/2016 quedó sin efecto legal, estando así pendiente de resolución el recurso jerárquico interpuesto por la impetrante de tutela.

Ahora bien, de la compulsa de la documentación adjunta a obrados, se tiene que por memorándum Cite 010/2015, emitido por Mario Martínez Cazón, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, se le agradecieron los servicios a la accionante, misma que impugnó tal decisión, interponiendo el recurso de revocatoria el 8 de septiembre de 2015; resolviéndose la alzada, se emitió Resolución a Recurso de Revocatoria 01/2015 de 18 de septiembre, confirmándose el memorándum señalado; posterior a ello, planteo recurso jerárquico el 22 de septiembre del mismo año; confirmándose la Resolución impugnada mediante la Resolución de Recurso Jerárquico 01/2016, la cual fue pronunciada por disposición de la Resolución 03/2016, emitida dentro de la acción de cumplimiento seguida igualmente por la impetrante de tutela contra el Alcalde ahora demandado, concediéndose la tutela; por lo que, se dispuso que el último emita resolución jerárquica en el plazo de diez días; luego de ello, se pronunció la SCP 1260/2016-S3 de 10 de noviembre, que en revisión de la Resolución 03/2016 de acción de cumplimiento, la revocó y denegó la tutela impetrada; sin embargo, la señalada Resolución de Recurso Jerárquico, pronunciada por el Alcalde ahora demandado, puso fin a la instancia administrativa, motivo por el cual, no queda pendiente recurso alguno; de la lectura del memorial de interposición de la presente acción tutelar así como de la intervención en audiencia, se evidencia que la parte accionante afirma haber ingresado a la institución referida mediante convocatoria y concurso de méritos, por lo que es funcionaria de carrera; respecto a ese extremo, la parte demandada niega tal aseveración afirmando que si bien ingresó de la forma mencionada, posteriormente no se sujetó a las evaluaciones correspondientes para ser funcionaria de carrera, por lo que ostenta la calidad de funcionaria de libre nombramiento y remoción, aspectos de los que se asumen que en el caso de autos existen hechos controvertidos que deben ser dilucidados en la instancia ordinaria; motivo por el cual, no corresponde el ingreso al análisis de fondo, toda vez, que de la basta jurisprudencia constitucional se tiene establecido que la presente acción tutelar no define hechos controvertidos, tampoco reconoce derechos, únicamente los protege cuando los mismos se encuentran debidamente consolidados; en consecuencia, en el caso en análisis corresponderá a la instancia jurisdiccional conocer y resolver las cuestiones de hecho; debiéndose denegar la tutela impetrada; lo desarrollado es en concordancia con el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.