Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2017 de 15 de febrero, cursante de fs. 119 a 127, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gualberta Carlos Ibáñez contra Mario Martínez Cazón, Víctor Hugo Tejerina, Maira Gladis Callaguara Baños y David André Vargas, Alcalde Municipal, ex Jefe de Personal, Jefa de Personal y ex Asesor Legal a.i., todos del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.7.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Cuando se identifiquen hechos controvertidos no es posible conceder tutela mediante la acción de amparo constitucional
- Respecto a la protección de derechos controvertidos, la amplia jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0599/2015-S3 de 17 de junio, estableció que: «…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR