Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.7.
II.7. Resolución 03/2016 de 12 de agosto, pronunciada por Raúl Torrez Cáceres, Juez Público Civil y Comercial Tercero de Tupiza del departamento de Potosí, emitida dentro de la acción de cumplimiento seguida por la accionante contra el indicado Alcalde; mediante la que se concede la tutela y se dispone que el mismo, en cumplimiento del art. 26.22 de la Ley 482 de 9 de enero de 2014, dicte resolución en el plazo de diez días, resolviendo el recurso jerárquico “formulado el 21 de septiembre de 2015” (sic) (fs. 98 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.7.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Cuando se identifiquen hechos controvertidos no es posible conceder tutela mediante la acción de amparo constitucional
- Respecto a la protección de derechos controvertidos, la amplia jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0599/2015-S3 de 17 de junio, estableció que: «…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR