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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2017-S1

    Fecha: 31-May-2017

    II.1.

    II.1.    Memorándum Cite 096/05 de 27 de abril de 2005, emitido por Carmen Lorena Bernal, ex Alcaldesa del entonces Gobierno Municipal de Tupiza      –ahora Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza–, designando a Gualberta Carlos Ibáñez –ahora accionante– en el cargo de responsable de sistemas (fs. 1).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • Fragmento 6
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.7.
    • III.
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 12
    • III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.3. Cuando se identifiquen hechos controvertidos no es posible conceder tutela mediante la acción de amparo constitucional
    • Respecto a la protección de derechos controvertidos, la amplia jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0599/2015-S3 de 17 de junio, estableció que: «…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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