Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.1.
II.1. Memorándum Cite 096/05 de 27 de abril de 2005, emitido por Carmen Lorena Bernal, ex Alcaldesa del entonces Gobierno Municipal de Tupiza –ahora Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza–, designando a Gualberta Carlos Ibáñez –ahora accionante– en el cargo de responsable de sistemas (fs. 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.7.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Cuando se identifiquen hechos controvertidos no es posible conceder tutela mediante la acción de amparo constitucional
- Respecto a la protección de derechos controvertidos, la amplia jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0599/2015-S3 de 17 de junio, estableció que: «…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR