Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
b)
b) Respecto al domicilio se tiene que efectivamente el acusado presentó el respectivo certificado de verificación domiciliaria que establece que el mismo tendría su domicilio en la Av. o calle Córdova esquina Simón Bolívar 2639 de la zona Huayna Potosí, Tercera Sección, Barrio Huayna Potosí de El Alto, estableciéndose que el recurrente dio cumplimiento a la exigencia de primera instancia, llegando a desvirtuar por completo el art. 234.1 del CPP, debido a que anteriormente ya acreditó la existencia de familia y actividad lícita, restándole simplemente la constitución de domicilio;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Fragmento 12
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)