SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra y otros por el Ministerio Público, se dispuso su detención preventiva por no acreditar domicilio con el certificado respectivo, haciendo de esta forma concurrente el riesgo de fuga contenido en el art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), posteriormente en octubre de 2016, solicitó cesación a dicha medida cautelar, presentando el certificado anteriormente extrañado; sin embargo, la audiencia de su consideración no se llevó a cabo sino hasta cinco meses después de interpuesta, esto es, en la gestión 2017, solicitud que fue rechazada sin considerar que desde esa fecha no se llevó adelante ninguna audiencia de juicio hasta la presentación de esta acción tutelar, remitiéndose la apelación interpuesta de su parte dos meses después de su planteamiento, misma que radicó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual evidenció que se desvirtuaron los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP; sin embargo, no dispuso la modificación de la medida cautelar impuesta, y habiéndose presentado la solicitud de enmienda y complementación sin que su situación sea modificada, interpone la presente acción de libertad a objeto del resguardo de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Fragmento 12
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)