Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 94/2017 de 29 de marzo, Ángel Arias Morales y Grover Jhonn Cori Paz, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados- declararon la procedencia en parte del recurso de apelación presentado por el accionante, únicamente respecto a haberse desvirtuado el riesgo procesal de fuga contenido en el art. 234.1 y 2 del CPP, manteniendo vigentes los numerales 1 y 2 del art. 233; y, 1 y 2 del art. 235 del citado Código, determinando en consecuencia confirmar el rechazo a su solicitud de cesación a de detención preventiva (fs. 46 a 50).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Fragmento 12
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)