SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

III.

El accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la igualdad procesal, a la petición, al acceso a la justicia, a la salud y a la vida; y al principio de seguridad jurídica, por cuanto su solicitud de cesación de la detención preventiva fue resuelta cinco meses después de interpuesta, y una vez planteado su recurso de apelación, al haber sido rechazada su petición, fue remitido a Tribunal ad quem luego dos meses de su presentación, mismo que si bien determinó tenerse por desvirtuado el riesgo de fuga previsto en los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, no dispuso la cesación de su detención preventiva, no habiendo considerado todos los elementos de prueba presentados de su parte -desistimiento y conciliación- para enervar incluso los riesgos procesales contenidos en el art. 235.1 y 2 del referido cuerpo normativo.

iii)  Se denunció que el proceso debido a irregularidades por los incidentes planteados se retrotrajo hasta el inicio de la causa en virtud de la circular del Tribunal Supremo de Justicia que determinó que deben ser tres los miembros que resuelvan la tramitación de las causas iniciadas con anterioridad a la promulgación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, contando el Tribunal solo con dos miembros, no existiendo hasta la fecha el tercero, situación con la que se ve perjudicado.

Asimismo, consta que en la audiencia referida el Tribunal ad quem preguntó a la parte apelante: “¿Señale que peligros estaban latentes, solamente domicilio?” (sic), a lo cual la misma respondió que: “Con relación al Art. 233 inc. 2 en lo referente al Art. 234 inc. 1) y 2) de la Ley 1970, señala de forma expresa en la resolución de que si bien ha acreditado familia, trabajo y todo lo demás, pero no ha acreditado tener un domicilio real, no presento un certificado; el Art. 235 no fundamento en la resolución de la detención preventiva, por eso no hemos solicitado” (sic); seguidamente se le preguntó qué nuevos elementos de prueba habría presentado para desvirtuar el peligro de obstaculización contenido en el art. 235.1 y 2 del CPP, indicando la parte apelante que el acuerdo transaccional y el certificado domiciliario.