SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

denegó

El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 08/2017 de 10 de abril, cursante de fs. 59 a 63, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la lectura del Auto de Vista 94/2017, pronunciado por los Vocales demandados, se establece que los mismos de manera puntal y razonable explicaron las razones que llevaron a confirmar la Resolución del Tribunal a quo; y, 2) Teniéndose en cuenta que la cesación a la detención preventiva estatuida en el art. 239.1 del CPP, emerge del principio de legalidad y verdad material, el imputado debe acreditar que se enervó la probabilidad de autoría, situación que como indicó el Tribunal de alzada no fue desvirtuada, considerándose que en el presente caso ni siquiera existe probabilidad de autoría sino que consta una acusación formal emitida por el Ministerio Público. Por lo expuesto, se llega a la conclusión que la presente acción de libertad, no se ajusta a los alcances del art. 125 de la CPE.

En vía de complementación la parte accionante solicitó se pronuncie “sobre la dilación de la Sala Penal, de los plazos se ha hecho conocer que se llevó audiencia el 29 de marzo del año 2017, nos encontramos a 12 días sin que la sala remita los actuados al tribunal tercero de sentencia, pido muy respetuosamente para poder volver a plantear una cesación…” (sic).

Ante lo cual el Juez de garantías, dispuso que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz remita y devuelva el legajo de apelación al Tribunal de la causa  en el plazo de tres días; y, respecto al retardo procesal o dilación en el que hubiesen incurrido tanto el Tribunal  a quo como la Sala Penal Tercera, la parte accionante tiene expedito su derecho a ejercer la acción penal o disciplinaria que vea conveniente.