SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
III.4. Análisis del caso concreto
La presente acción de libertad plantea dos problemáticas, en principio el accionante manifestó que su solicitud de cesación a la detención preventiva fue resuelta cinco meses después de su interposición, y que una vez planteado su recurso de apelación, el mismo fue remitido al Tribunal superior dos meses luego de su presentación; por otro lado, refirió que el Auto de Vista emitido por los Vocales demandados, si bien declaró desvirtuados los riesgos procesales contenidos en los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, sin embargo, mantuvo su detención preventiva, sin considerar todos los elementos de prueba presentados de su parte.
Respecto al primer planteamiento, en necesario remitirse a la Sentencia Constitucional Plurinacional glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional referida a la improcedencia de la acción por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, toda vez que la denuncia efectuada en el presente caso en relación al incumplimiento de los plazos procesales e inobservancia del principio de celeridad -porque tanto la solicitud de cesación a la detención preventiva como su apelación fueron tramitadas al margen de los términos previstos por ley, excediendo irrazonablemente en su resolución-, es un aspecto sobre el cual no corresponde referirse toda vez que tanto la solicitud de cesación a la detención preventiva como la apelación ya fueron tramitadas y resueltas, desapareciendo de esta forma el objeto procesal sobre el cuál esta jurisdicción pudiera pronunciarse haciendo ineficaz e innecesaria una eventual concesión de la tutela, pues como se tiene descrito al estar ambas peticiones ya resueltas, la lesión del derecho alegado ha cesado, dejando tal denuncia de vulnerar los derechos y garantías constitucionales derivado del cumplimiento del acto reclamado, debiendo por consiguiente respecto a este punto declarar la improcedencia de la acción y la consecuente denegatoria de la tutela.
En relación a que al Auto de Vista 94/2017 de 29 de marzo, emitido por los Vocales demandados, a pesar de declarar desvirtuados los riesgos procesales previstos en los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, no determinó la cesación a su detención preventiva, corresponde remitirnos a lo suscitado en la audiencia de 29 de marzo de 2017, a fin de conocer los agravios formulados por la parte ahora accionante a tiempo de interponer su recurso de apelación a objeto de establecer si efectivamente dicho fallo fue pronunciado en ausencia de fundamentación y congruencia, a cuyo efecto se pasa a desglosar los aspectos referidos por la parte accionante en dicha audiencia, consistiendo los mismos en los siguientes puntos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Fragmento 12
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)