SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

i)

Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 10 de abril de 2017, cursante de          fs. 52 a 53 vta., manifestó: i) Si el accionante pretende obtener la cesación a su detención preventiva en respaldo del art. 239.1 del CPP, debe desmerecer las razones por las cuales se dispuso dicha medida cautelar, consistentes a la probabilidad de autoría, peligros de fuga y obstaculización contenidas en los         arts. 233.1 y 2, 234.1 y 2, y  235.1 y 2 del CPP; ii) A través del Auto de Vista 94/2017 de 29 de marzo, se determinó dar por desvirtuado el peligro de fuga previsto en los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP; empero, al no existir fundamento alguno respecto a la probabilidad de autoría, es que se determinó mantener este primer presupuesto y al no haber aparejado ningún elemento de prueba para desvirtuar los peligros de obstaculización descritos en los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, es que se optó por mantener la detención preventiva del ahora accionante, en aplicación de los principios de legalidad y potestad reglada; iii) Para desvirtuar los dos peligros de obstaculización el accionante presentó un acuerdo transaccional y memorial de desistimiento; sin embargo, una vez valorados estos elementos de prueba acorde al art. 173 del CPP, ninguno hace a dichos peligros; iv) En el presente caso es importante advertir la existencia de la Resolución de acusación fiscal contra el hoy accionante que es acusado por la comisión de los delitos descritos en los arts. 171, 132, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), con la agravación de víctimas múltiples prevista en el art. 346 de dicho Código, tipos penales que resultan ser delitos de acción pública, consiguientemente el titular de dicha acción penal ya no es particular sino el Ministerio Público, por lo que aunque existan desistimientos o acuerdos transaccionales, al constar la acusación formal, el Ministerio Público debe llevar adelante dicho proceso hasta su culminación, concluyéndose que ni el desistimiento ni el acuerdo transaccional hacen enervar los riesgos procesales establecidos en el art. 235.1 y 2 del CPP;        v) De acuerdo a las SSCC 1250/2006-R de 8 de diciembre y 0007/2007-R de 8 de enero, dicho riesgo procesal persiste hasta sentencia, toda vez que la prueba documental, testigos, peritos y partícipes tienen mayor relevancia en juicio y se orienta a que la primera no sea destruida, modificada, enmendada, ocultada o suprimida, y con relación a los demás no se influya en los mismos; vi) Respecto a que su pedido de cesación a la detención preventiva no fue sustanciado dentro de plazo legal, resulta ser evidente, empero lo referido es de exclusiva responsabilidad del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto, teniendo el accionante a su alcance el art. 135 del CPP, para aplicar la responsabilidad penal o disciplinaria contra el funcionario judicial que incumplió los plazos; y, vii) De la revisión del cuaderno de apelación se puede constatar que la Sala Penal Tercera consideró y resolvió el recurso de apelación dentro de plazo.

i)     La Resolución emitida por el Tribunal a quo no consideró los fundamentos expuestos en la solicitud de cesación de la detención preventiva, toda vez que en ella se refirió que habiendo sido dicha medida cautelar impuesta debido a la ausencia de certificado domiciliario y habiendo el mismo sido presentado y aceptado por el Tribunal, el mismo se refirió a otros riesgos procesales que no fueron considerados porque con la parte querellante se llegó a un acuerdo transaccional hace más de seis meses, tiempo desde el cual no se llevó ni una sola audiencia de juicio debido a que se estaba por llevar a cabo una audiencia de conciliación bajo la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal como salida alternativa, habiendo la parte querellante asistido a estas audiencias aceptando dicha situación, debiéndose considerar el acuerdo conciliatorio presentado ante el Tribunal y el desistimiento presentado ante el Ministerio Público, habiéndose cumplido con la presentación del certificado domiciliario y los desistimientos de las partes, existiendo posibilidad de que en el transcurso de la tramitación de la causa se llegue a un acuerdo, teniendo en cuenta que el único bien protegido es la propiedad, solicitando que se establezca si dichos elementos probatorios se encuentran en el contenido de la Resolución;