SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución Fiscal Departamental FLM 005/17 de 24 de enero que resolvió la impugnación a la desestimación; b) Ordenar a la autoridad fiscal demandada restituya su derecho a ser oído en el trámite de impugnación, poniendo a su conocimiento el memorial de impugnación en forma personal a efectos de que pueda responderlo y en base a ambas posiciones se dicte resolución; y, c) Se restituya su derecho al debido proceso y se analice cada hecho de forma individual, aplicando las reglas de la teoría del delito.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación, a la defensa, a la observancia de los requisitos de cada instancia, a los principios pro homine, de contradicción y pro persona; por cuanto la autoridad fiscal demandada: a) No puso en su conocimiento la impugnación a la desestimación de la denuncia efectuada por el ahora tercero interesado; y, b) Emitió la Resolución Fiscal Departamental FLM 005/17 de 24 de enero de 2017, revocando la desestimación de denuncia, la cual es carente de fundamentación y motivación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.5.
- Fragmento 10
- únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- DENUNCIA PENAL POR LOS DELITOS DE RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES, PREVARICATO, CONSORCIO DE JUECES, FISCALES
- III.3.1.
- Fragmento 16
- i)
- ii)
- iii)
- REVOCAR