Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
ii)
ii) Asimismo, en cuanto al delito de negativa o retardo de justicia, es necesario determinar cuál es el verdadero tiempo de remisión de la causa ante el superior en grado para que resuelva la apelación presentada, de igual forma cuál el motivo para que no se haya remitido la causa, y si ello se debe a la falta de notificaciones, por bajas médicas, vacaciones, suplencias legales u otros, por lo que correspondería analizar detalladamente los plazos procesales presuntamente violentados e incumplidos por las autoridades judiciales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.5.
- Fragmento 10
- únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- DENUNCIA PENAL POR LOS DELITOS DE RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES, PREVARICATO, CONSORCIO DE JUECES, FISCALES
- III.3.1.
- Fragmento 16
- i)
- ii)
- iii)
- REVOCAR