Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, a la defensa, a la observancia de los requisitos de cada instancia, a los principios pro homine, de contradicción y pro persona, citando al efecto los arts. 9, 13.IV, 115.II, 116, 119.II, 120, 203, 256.II y 410.II inc. 2) de la CPE; 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 14.1, 2 y 3 incs. b), c) y d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.1, 8.2 incs. b), c) y f); y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.5.
- Fragmento 10
- únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- DENUNCIA PENAL POR LOS DELITOS DE RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES, PREVARICATO, CONSORCIO DE JUECES, FISCALES
- III.3.1.
- Fragmento 16
- i)
- ii)
- iii)
- REVOCAR