SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
III.3.1.
El accionante denuncia a través de la presente acción tutelar la lesión de sus derechos debido a que la autoridad fiscal hoy demandada habría actuado ilegalmente al emitir la Resolución Fiscal Departamental FLM 005/17 por la que revocó la Resolución de 28 de diciembre de 2016 realizada por el Fiscal de Materia sin antes notificarlo -como denunciado del proceso penal- con la impugnación a la desestimación de la denuncia a efectos de que este pudiera responder y por ende resolverse la referida impugnación en base al principio de contradicción e igualdad de partes.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar es inherente a que su interposición es posible siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a cuyo efecto y como resultado del uniforme desarrollo jurisprudencial, no podrá ser interpuesta dada su propia naturaleza extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios existentes dentro de la misma.
En ese entendido, la supuesta vulneración alegada en la presente acción de defensa, debió antes ser puesta a consideración del Juez de Instrucción Penal de turno, por ser el medio idóneo para advertir la irregularidad observada por el accionante, al tratarse de actuados que devienen de una denuncia por la supuesta comisión de varios ilícitos penales, por cuanto si consideraba que la falta de notificación con la impugnación a la desestimación de la denuncia, incidía directamente en los derechos del accionante, alegados de lesionados en esta vía debió acudir con su denuncia ante el Juez encargado del control jurisdiccional, por lo que en el presente caso, debió agotarse, con carácter previo dicho reclamo ante la jurisdicción ordinaria antes de activar la presente acción de amparo constitucional, de esta forma dicho extremo no puede ser atendido a través de la presente acción tutelar, en atención a la línea jurisprudencial desarrollada ut supra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.5.
- Fragmento 10
- únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- DENUNCIA PENAL POR LOS DELITOS DE RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES, PREVARICATO, CONSORCIO DE JUECES, FISCALES
- III.3.1.
- Fragmento 16
- i)
- ii)
- iii)
- REVOCAR