SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
i)
i) Referente al delito de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, resulta necesario determinar si la causa donde se cometieron los presuntos hechos delictivos, cuyo proceso se encuentra actualmente extinto, son los mismos hechos presuntamente denunciados en el caso signado con el número FELCC-1600684, bajo el control jurisdiccional del “…Juzgado 12º de Instrucción en lo penal…” (sic), registrado en el Sistema IANUS 201540366; asimismo, si las resoluciones judiciales, Autos de Vista violentan el sistema procesal, el debido proceso y demás derechos consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, conforme fueron denunciados y si la Jueza sindicada tenía competencia luego de haber extinguido la acción penal, aspectos por lo que en el presente caso se tendría que investigar a fondo; es decir, si las resoluciones emitidas son manifiestamente contrarias a la Norma Suprema.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.5.
- Fragmento 10
- únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- DENUNCIA PENAL POR LOS DELITOS DE RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES, PREVARICATO, CONSORCIO DE JUECES, FISCALES
- III.3.1.
- Fragmento 16
- i)
- ii)
- iii)
- REVOCAR