SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 28 de marzo de 2017, cursante de fs. 62 a 65, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución Fiscal Departamental FML 005/17, debiendo el Fiscal de Materia poner a conocimiento del ahora accionante el memorial de impugnación presentado por el hoy tercero interesado contra la Resolución de 28 de diciembre de 2016, “…previo a su remisión ante el Fiscal Departamental…” (sic), con los siguientes fundamentos: i) En resguardo al derecho a la defensa no se permitió al hoy accionante contradecir los argumentos de la demanda, pues evidentemente se encuentra conculcado el mismo; ii) Con la admisión de la denuncia se está poniendo en marcha a todo el órgano fiscal para la investigación de supuestos ilícitos que a prima facie y a criterio del Fiscal de Materia asignado resultaría innecesario; iii) Respecto a la falta de motivación e individualización, no se ingresó a considerar los argumentos expuestos, pues como se tiene manifestado la conculcación de los derechos y garantías del accionante se produjo con la omisión de poner a su conocimiento la impugnación de la Resolución de 28 de diciembre de 2016 pronunciada a su favor; y, iv) La impugnación es un principio reconocido en el art. 180 de la CPE, en virtud del cual toda persona que se sienta agraviada con el pronunciamiento de una Resolución ya sea judicial o administrativa tiene derecho a acudir ante la autoridad superior en grado, en procura de la reparación del daño causado; en ese marco, bajo el principio de igualdad corresponde en todas sus instancias oír al contrario antes de emitir una decisión, derecho que se encuentra ligado al principio de contradicción, por lo que  se debe conceder la tutela impetrada solo respecto a este aspecto.