SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
Fragmento 16
Al respecto, el accionante refiere que el Fiscal Departamental ahora demandado inobservó la jurisprudencia constitucional cuando en ella refiere que dicha autoridad debe garantizar el respeto al debido proceso en todos los actuados de su conocimiento, y no remitirse a una conclusión como en el presente caso en el que se dispuso revocar la Resolución de desestimación disponiendo la prosecución de la investigación contra todos los denunciados por todos los delitos sin tomar en cuenta que se denunciaron varios tipos penales -resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, prevaricato, consorcio de jueces, fiscales, policiales y abogados; y, negativa y retardo de justicia-; asimismo fueron varias las personas denunciadas, sin consignarse los nombres ni los hechos atribuibles a cada uno de los denunciados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.5.
- Fragmento 10
- únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- DENUNCIA PENAL POR LOS DELITOS DE RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES, PREVARICATO, CONSORCIO DE JUECES, FISCALES
- III.3.1.
- Fragmento 16
- i)
- ii)
- iii)
- REVOCAR