SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

iii)

iii)  En lo relativo al delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, resulta que frente a estos hechos presuntamente ilícitos se tendría que investigar de manera más minuciosa y precisa, solicitando la debida información mediante requerimientos pertinentes y para lo cual se necesita iniciar una acción penal.

Conforme la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, el deber de motivación y fundamentación de las resoluciones es también exigible a las determinaciones emitidas por el Ministerio Público, las que deben contener una estructura de forma y de fondo que permitan conocer de manera clara las razones que motivan la decisión asumida, citando los motivos de hecho y de derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo suficiente circunscribirse a la relación fáctica de los antecedentes, debiendo más al contrario contener una exposición razonable e inteligible de las convicciones determinativas de su decisión.

En el caso que nos ocupa, se advierte que la autoridad fiscal hoy demandada revocó la Resolución de desestimación de denuncia emitida por el Fiscal de Materia, disponiendo admitirse la denuncia por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias  a la Constitución y a las leyes, prevaricato, consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados; y, negativa o retardo de justicia, a través de una Resolución suficientemente fundamentada, exponiendo las razones conducentes a la determinación asumida, advirtiéndose la existencia de una estructura de forma y de fondo que hace comprensibles los fundamentos de su decisión, sustentando la misma en la consideración de los elementos fácticos del caso, la compulsa de la documental y el análisis jurídico pertinente para determinar la existencia de elementos de convicción suficientes que permiten sustentar su determinación.

“a) Si la causa donde se cometieron los presuntos hechos delictivos anteriores, proceso que se encuentra actualmente extinguido, son los mismos hechos presuntamente delictivos denunciados en el caso signado  con el No FELCC-1600684 (…) bajo el control jurisdiccional del Juzgado 12o de Instrucción en lo penal registrado en el sistema Ianus No  201540366.

“Es necesario, determinar, cual es el verdadero tiempo de remisión de la causa ante el superior en grado para que resuelva la apelación presentada, cual el motivo por el que no se remitió la causa, será por falta de notificaciones, será por bajas médicas, vacaciones, suplencias legales u otras, por lo correspondería, investigar más a fondo y analizar detalladamente los plazos procesales,  presuntamente violentados e incumplidos por parte de las autoridades judiciales” (sic).

La autoridad fiscal ahora demandada, concluyó su razonamiento refiriendo que: “… se evidencia que los hechos presuntamente ilícitos, se tendría que investigar de manera más detalladas y precisa, solicitando la debida información mediante requerimientos pertinentes, para lo cual se necesita iniciar una acción penal” (sic).

Por lo referido, se concluye que la Resolución Fiscal Departamental FLM 005/17 contiene una suficiente explicación de las razones por las que revocó la desestimación de denuncia dispuesta a favor del ahora accionante, no siendo evidente lo alegado por el nombrado -la carencia de fundamentación y motivación del fallo cuestionado-, advirtiéndose más al contrario que existe un razonamiento preciso y claro, sustento de la decisión, el análisis jurídico de los tipos penales atribuidos y las consideraciones legales pertinentes, por los cuales tendría que investigarse más detallada y precisamente los hechos denunciados, justificativos suficientes para revocar la desestimación de la denuncia y disponer la admisión de esta.