SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
1)
Alex Ferrier Abidar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni a través de su representante legal por informe de 3 de abril de 2017, cursante de fs. 59 a 60 y en audiencia, manifestó que: 1) Por antecedentes que menciona la accionante se evidencia que vino desempeñando funciones desde 2012 siendo su último cargo de Auxiliar V de CODEPEDIS Beni, con un nivel salarial 15 de la planilla de inversión; empero, mediante Memorando 40/17 de 13 de marzo de 2017 la ahora demandada le agradeció sus servicios vulnerando así sus derechos a la inamovilidad laboral y a un trabajo digno, entre otros mencionados en su memorial de la presente acción de defensa, toda vez que la accionante es una persona con discapacidad física y motora en un porcentaje del 31%; y, 2) En cuanto a la inamovilidad, pese a que no se le siguió ningún proceso administrativo interno o disciplinario que determine su despido, cabe considerar que el Memorando 40/17 de 15 de igual mes y año, es anterior a la presentación de la demanda de amparo constitucional, por lo que ya se encontraba el mismo recepcionado en Secretaría de la oficina del CODEPEDIS Beni, sin ser recogido por su beneficiaria -hoy accionante-, constando en la parte posterior de dicha copia una certificación de lo señalado por el Notario de Gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en ese sentido se evidencia que no existe vulneración de derechos de la accionante, debiendo observar lo establecido por la SCP “0036/2014”, respecto a la “cesación de los efectos de los actos reclamados, causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional…” (sic) y lo previsto en el art. 53.2 del CPCo, vale decir que si bien se produjo la lesión, esta fue reparada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado',
- cuando deja de existir el acto ilegal denunciado, el amparo constitucional ya no tiene razón de ser ni objeto, puesto que no se puede pretender protección de un derecho fundamental o garantía constitucional, respecto a un supuesto acto u omisión de un particular o una autoridad, cuando desapareció la causa en la que se fundó la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- REINCORPORACIÓN
- REVOCAR