SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

1)

Alex Ferrier Abidar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni a través de su representante legal por informe de 3 de abril de 2017, cursante de             fs. 59 a 60 y en audiencia, manifestó que: 1) Por antecedentes que menciona la accionante se evidencia que vino desempeñando funciones desde 2012 siendo su último cargo de Auxiliar V de CODEPEDIS Beni, con un nivel salarial 15 de la planilla de inversión; empero, mediante Memorando 40/17 de 13 de marzo de 2017 la ahora demandada le agradeció sus servicios vulnerando así sus derechos a la inamovilidad laboral y a un trabajo digno, entre otros mencionados en su memorial de la presente acción de defensa, toda vez que la accionante es una persona con discapacidad física y motora en un porcentaje del 31%; y, 2) En cuanto a la inamovilidad, pese a que no se le siguió ningún proceso administrativo interno o disciplinario que determine su despido, cabe considerar que el Memorando 40/17 de 15 de igual mes y año, es anterior a la presentación de la demanda de amparo constitucional, por lo que ya se encontraba el mismo recepcionado en Secretaría de la oficina del CODEPEDIS Beni, sin ser recogido por su beneficiaria -hoy accionante-, constando en la parte posterior de dicha copia una certificación de lo señalado por el Notario de Gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en ese sentido se evidencia que no existe vulneración de derechos de la accionante, debiendo observar lo establecido por la         SCP “0036/2014”, respecto a la “cesación de los efectos de los actos reclamados, causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional…” (sic) y lo previsto en el art. 53.2 del CPCo, vale decir que si bien se produjo la lesión, esta fue reparada.