SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado ratifico in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo sostuvo que el Memorando 40/17 de 15 de marzo de 2017 de reincorporación, no fue de su conocimiento sino hasta el 31 de ese mes y año, pese haber preguntado por el mismo, razón por la cual presentó esta acción tutelar, y respecto al supuesto error “…se tiene presente el dictamen N 001 emitido por la Procuraduría General del Estado, en el cual establece que las nulidades jurídicas dentro de las instituciones públicas, deben de emitir informes legales oportunos, en los cuales especialmente en estos casos se tengan el cuidado de que posteriores acciones no causen el daño económico al Estado, que puedan derivar en la repetición en contra de los accionantes” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado',
- cuando deja de existir el acto ilegal denunciado, el amparo constitucional ya no tiene razón de ser ni objeto, puesto que no se puede pretender protección de un derecho fundamental o garantía constitucional, respecto a un supuesto acto u omisión de un particular o una autoridad, cuando desapareció la causa en la que se fundó la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- REINCORPORACIÓN
- REVOCAR