SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Memorandos de designación 206/12 de 1 de septiembre de 2012, 377/12 de 1 de noviembre de 2012, 062/13 de 31 de mayo de 2013, 004/14 de 6 de enero de 2014, 058/1415 de abril de 2014, 068/14 de 7 de mayo de 2014, 043/15 de 2 de enero de 2015, 087/15 de 4 de marzo de 2015, 018/16 de 4 de enero de 2016; y, 10/17 de 3 de enero de 2017, prestó sus servicios en diferentes reparticiones del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, como Secretaria de Desarrollo Humano y Movilidad Social, Apoyo al Centro “CENDI-BENI”, Responsable de limpieza en las oficinas de CODEPEDIS-BENI, Portería en el edificio de “EXCORDEBENI”, apoyo a “ASORBENI”, apoyo y Auxiliar V del CODEPEDIS Beni.

Sin embargo, por Memorando 40/17 de 13 de marzo de 2017, emitido por la autoridad ahora demandada, sin causa alguna se le agradeció los servicios que prestaba, sin tomar en cuenta su derecho a la inamovilidad laboral por ser una persona con discapacidad física motora del 31 %, aspecto que es debidamente acreditado por el Carnet de Discapacidad 08-19890516GMA, emitido por el CODEPEDIS.