Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Katiuska Vaca Heinrich de Godoy, Directora Ejecutiva del CODEPEDIS Beni, en audiencia refirió que si bien el 13 de marzo de 2017, de acuerdo a la reestructuración que se estaba realizando en dicho Comité, por un error involuntario se elaboró el Memorando de agradecimiento de servicios de la ahora accionante; sin embargo, el indicado Memorando fue dejado sin efecto a través del Memorando 40/17 de 15 de igual mes y año, reincorporándola a su misma fuente laboral y nivel salarial, por tanto conforme al art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se demuestra que ya cesaron los efectos por los cuales se activó esta acción de defensa, por lo que solicita su improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado',
- cuando deja de existir el acto ilegal denunciado, el amparo constitucional ya no tiene razón de ser ni objeto, puesto que no se puede pretender protección de un derecho fundamental o garantía constitucional, respecto a un supuesto acto u omisión de un particular o una autoridad, cuando desapareció la causa en la que se fundó la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- REINCORPORACIÓN
- REVOCAR