SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De manera inicial, cabe señalar que este Tribunal en casos relacionados al derecho a la inamovilidad de personas con discapacidad, estableció que debe realizarse una excepción al principio de subsidiariedad, teniéndose así que de la compulsa de antecedentes puestos a consideración de esta jurisdicción, se evidencia que la ahora accionante desempeñó funciones desde el 2012 en diferentes reparticiones del Gobierno Autónomo Departamental de Beni conforme se constata de los Memorandos de designación adjuntos a esta acción de defensa (Conclusión II.2.); sin embargo, por Memorando 40/17 de 13 de marzo de 2017, la autoridad demandada agradeció los servicios que la accionante venia cumpliendo en CODEPEDIS de dicho departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado',
- cuando deja de existir el acto ilegal denunciado, el amparo constitucional ya no tiene razón de ser ni objeto, puesto que no se puede pretender protección de un derecho fundamental o garantía constitucional, respecto a un supuesto acto u omisión de un particular o una autoridad, cuando desapareció la causa en la que se fundó la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- REINCORPORACIÓN
- REVOCAR