Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la lesión de su derecho a la inamovilidad laboral, al trabajo digno, a una fuente laboral estable y a “ser protegida por el estado”, citando al efecto los arts. 13.I, 46, 48, 49, 70, 71 y 72 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración universal de los Derechos Humanos; y, 6.1 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado',
- cuando deja de existir el acto ilegal denunciado, el amparo constitucional ya no tiene razón de ser ni objeto, puesto que no se puede pretender protección de un derecho fundamental o garantía constitucional, respecto a un supuesto acto u omisión de un particular o una autoridad, cuando desapareció la causa en la que se fundó la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- REINCORPORACIÓN
- REVOCAR