SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.4.
II.4. Cursa Memorando 40/17 de 15 de marzo de 2017, por el cual la ahora demandada dispuso la reincorporación de la hoy accionante (fs. 45); asimismo, al reverso del citado Memorando se advierte nota, por el cual José Pedro Peredo Barbery, Notario de Gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, certificó que: “…el Memorándum N° 40/17 de fecha 15 de marzo de 2017. De REINCORPORACIÖN, dirigido a la SRA. GLADYS MELGAR AGUILAR, fue emitido para su respectiva recepción y/o notificación, lo cual a la fecha no se ha efectuado por incomparencia de la Sra. Gladys Melgar Aguilar en oficinas del CODEPEDIS – BENI, en este sentido se dejó una copia del mismo tenor y valides lo cual constituye una notificación de ley” (sic [fs. 45 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado',
- cuando deja de existir el acto ilegal denunciado, el amparo constitucional ya no tiene razón de ser ni objeto, puesto que no se puede pretender protección de un derecho fundamental o garantía constitucional, respecto a un supuesto acto u omisión de un particular o una autoridad, cuando desapareció la causa en la que se fundó la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- REINCORPORACIÓN
- REVOCAR